LAS LEYES FUNDAMENTALES DE LA MONARQUÍA.
La firme creencia en unos principios y en el sistema político que los soporta, exigía una continuidad frente a la engañosa retórica libertaria del constitucionalismo revolucionario. Desde mediados del XIX, el carlismo, en un lento proceso de maduración iba a consolidar un cuerpo de doctrina.
Así en 1843, Fray Magín Ferrer, religioso mercedario, profesor de teología en el Convento de Barcelona, y rector del de San Pedro Nolasco en Tarragona, que desde el principio estuvo en el campo carlista, siendo acaso el más decidido partidario de la resistencia militar, en su libro Las Leyes Fundamentales de la Monarquía Española según fueron antiguamente y según convienen que sean en la época actual, se nos muestra como el primer gran doctrinario político español. Es el primero en realizar un exhaustivo análisis histórico de la cuestión (tomo I), y en exponer sistemáticamente (tomo II) la necesidad y los beneficios de la representación corporativa gremial para poner a salvo la Religión y la Patria.
Su modelo constitucional no es un constructo ideológico de la razón humana, sino el reflejo fiel del orden público cristiano de los siglos. En él el Rey reina y gobierna, pero como cabeza del Estado estaría asesorado por el Consejo Real y asistido por unas Cortes integradas por doscientos miembros divididos en tres brazos: el de los nobles y grandes propietarios, los que podían reunirse por secciones (Aragón, Asturias, Cataluña, Valencia, etc.) para asesorar al Monarca en asuntos exclusivamente territoriales; el eclesiástico que constituiría una cámara separada, compuesta por los obispos; y un tercer brazo compuesto por representantes de gremios o corporaciones.
En fulminante contraste con la revolución institucionalizada, propia del parlamentarismo partitocrático, se demuestra el bien imprescindible de la unidad católica de los cuerpos políticos que componen la Monarquía, y del carácter no público de las deliberaciones de estos tres brazos, cuyos acuerdos, sin embargo, cuando son unánimes, y pese al poder solamente consultativo, serían moralmente vinculantes para el Rey, en conformidad al milenario derecho público cristiano.
Así, la Monarquía Católica ha de ser absoluta precisamente con el objeto de poner a salvo las libertades de los entes e individuos que la componen, frente al constitucionalismo liberal que en el nombre de la libertad establece la más vil tiranía de la mentira y de la opresión del pueblo, poco importa que sepa crear por algún tiempo una artera ilusión de bienestar material.
Estos dos tomos, aun hechos los ajustes que se quiera a las actuales condiciones científicas, tecnológicas, económicas, son la más viva demostración de que el modelo societario vigente no sólo es amoral sino incluso antinatural, porque va contra las más íntimas exigencias de la naturaleza humana, social e individualmente considerada.