

El siglo XIII es el punto crucial del sistema político inglés; entonces comienzan a separarse el derecho constitucional del feudal, la prerrogativa real del dominio señorial, la libertad del servicio, el orden del vasallaje, el parlamento de las juntas de guerreros. Tal proceso repercute en la marcha de las ideas políticas. Hay dos momentos perfectamente discernibles en el pensamiento inglés medieval: uno anterior al siglo XIII, en que el derecho feudal no es problema político; otro posterior, en que todo el pensamiento político se mueve en torno de la recepción de las ideas feudales dentro de la problemática constitucional.
Allá el feudalismo se vive sin constituir preocupación teórica; aquí se discute, razonando y clasificando su aportación al mundo de los conceptos jurídicos y constitucionales. Antes del siglo XIII lo que preocupa es una teorización moral-religiosa de los deberes del monarca; no hay una teoría del poder sobre bases feudales, teorización cuya dinámica secularista y racionalista acabó finalmente con el orden social y político cristiano. Elías de Tejada se limita a trazar el curso del pensar que abre la fusión entre feudalismo y teología, y como por rebote, su radical separación.